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Mostrando entradas de marzo, 2011

La “defensa de la productividad” como mandato a los poderes públicos. (revisado)

       Para finalizar con el tema de la “defensa de la productividad” creo necesario clarificar cual es su exacta posición en el texto constitucional, y de paso la de los restantes componentes del artículo 38 de la Constitución. Así , en dicho artículo encontramos: 1)       La “libertad de empresa”: que es un derecho fundamental , de carácter subjetivo, que vincula a todos poderes públicos, cuyo contenido esencial es directamente aplicable y debe se garantizado por la ley. Dicho contenido esencial adelanto ya incluye: a) libre acceso y salida incondicionados de la actividad empresarial, y b) autonomía organizativa (o “poder de dirección” en terminología económica) para la ordenación de los factores de producción. 2)       La “economía de mercado”: es el marco donde se desarrolla la “libertad de empresa”, pero ambos términos no son equivalentes en términos jurídico-constitucionales. Se configura como una garantía institucional y por tanto depende del legislador su concreció

Más sobre el tema de los salarios y la productividad.

     Revisando la anotación anterior , y aún a riesgo de reiterarme, he pensado que tal vez algunas cosas debían volver a explicarse de una forma más accesible tanto para el jurista como para el lector general. También me parecía interesante ampliar el razonamiento sobre otras.     Mi intención con aquella anotación era señalar la importancia de vincular los salarios a la productividad para cumplir con dos objetivos: 1) combatir la inflación, y 2) ayudar a que las empresas puedan reducir sus costes de producción (del que los salarios son una parte) en época de recesión económica. Se trataría además de una opción constitucionalmente legítima apoyada en el artículo 38 de la Constitución española, donde se demanda de los poderes públicos “ la defensa de la productividad ”. Este mandato lo he definido como garantía institucional pero que estrechamente conectada con el derecho constitucional a la “libertad de empresa ” del mismo artículo. Por ello, la inacción de los poderes públicos, añ

Salarios, inflación y competitividad. En defensa de la libertad de empresa.

      Esta semana tuvo lugar el Acuerdo entre la patronal y los sindicatos, teóricos representantes de los empresarios y trabajadores en el llamado “dialogo social”. Este Acuerdo constituye un paso más en la imprescindible reforma de nuestro mercado laboral   ( uno de los más rígidos y obsoletos del mundo desarrollado ) iniciada hace ya la friolera de 9 meses con el polémico Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio (algunas reflexiones sobre el mismo   aquí ) y destinada a detener la destrucción masiva de empleo a consecuencia de   la crisis   económica.  Los dos elementos del acuerdo más destacados en Prensa han sido la asunción por parte de la patronal de la   gestión de las mutuas de accidentes laborales   (y el control de las altas y bajas), vieja reivindicación que buscaría racionalizar su funcionamiento y mejorar la integración de estás entidades privadas en el conjunto del sistema sanitario público y de la seguridad social españolas. A cambio, se sugieren una cesión a los sindic

Los 110 Km/hora al Tribunal Supremo (actualizado)

     Resulta sorprendente la celeridad del Tribunal Supremo en admitir a tramite una demanda  contra la decisión del Gobierno de disminuir el límite de velocidad en vías interurbanas a los 110 Km/hora (y a 30 Km/h en vías urbanas). Es muy posible que los magistrados como seres que habitan este mundo también padezcan los efectos de la decisión del Gobierno y no les guste llegar tarde al trabajo. Bromas aparte, existen razones jurídicas para que el Alto Tribunal se pronuncie y las voy a analizar para mis lectores. La recurrente es  DVuelta , una empresa especializada en la gestión de recursos de multas, quienes  solicita la suspensión cautelar de la medida y posterior enjuiciamiento que declare la ilegalidad de la mima. Tres son los argumentos principales: que es contraria a la Ley de circulación, a la Ley de hidrocarburos, y que modifica lo dispuesto en el Código penal (art. 379.1) para el delito de velocidad excesiva .

Bienvenido a "Derecho y Estado"

    Aquí está la primera anotación oficial en Derecho y Estado ,  mi blog sobre, como no, derecho. Después de mucho tiempo madurando la idea de que quería hacer con él, los contenidos y temas a tratar, probando diferentes diseños... me he decidido a dar ese paso definitivo y ponerme a publicar de forma regular. En estos tiempos, con la omnipresencia de Internet y de las redes sociales, ningún jurista que se precie puede dar la espalda a la Nuevas Tecnologías.   Mi intención es alternar los artículos doctrinales, más elaborados, con comentarios breves a noticias de actualidad jurídica, aunque la extensión final  dependerá siempre del tipo de asunto y de lo que yo considere necesario contar. También dedicaré un espacio para reseñas de libros sobre temas jurídicos y otros conexos, como la filosofía política, la ética o la economía. Igualmente reseñare algunas revistas jurídicas que leo habitualmente. Recurriré para mis anotaciones a un lenguaje de fácil comprensión para el lector med