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Suspender la Autonomía catalana y la solución a la irlandesa (revisado)


Lo ocurrido los días 6 y 7 de septiembre de 2017 en el Parlamento de Cataluña (en adelante Parlament) con la aprobación por el procedimiento de lectura única tanto de la Ley de Referéndum de secesión (y el subsiguiente decreto de convocatoria de de la Generalitat para el 1 de octubre) y de la Ley de transitoriedad [1] representa un auténtico golpe de Estado, aunque para el mismo no se hayan utilizado armas, se ha prescindido de los procedimientos establecidos en el propio Estatuto y leyes catalanas -incluido el informe preceptivo y vinculante ante el Tribunal de Garantías Estatutarias-, y contraviniendo la Constitución y jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre referendos de autodeterminación y secesión territorial.

Tal hecho me lleva a posicionarse inequívocamente a favor de la intervención y suspensión de la actual autonomía catalana, ya que se han roto todos los puentes entre una parte de la sociedad catalana y sus representantes electos, siendo que el independentismo que controla Parlament y Generalitat hace imposible que su opinión sea siquiera tenida en cuenta para una decisión tan profunda como romper unilateralmente el actual marco de convivencia establecido por la Cosntitución de 1978. Esto hace imposible, pues, otra cosa que no sea una intervención radical y profunda de las instituciones autonómicas por le Gobierno central. Las actuales instituciones y forma de gobierno catalanes son insostenibles pues el independentismo recalcitrante las ha corrompido y retorcido hasta el tuétano, haciéndolas irreconocibles.

Partiendo incluso del propio Estatut  que en 2006 fue votado por apenas una tercera parte de los catalanes y que ni los mismos nacionalistas que lo impulsaron respetan en aquello que el TC declaró que era constitucional. Con una Generalitat que pisotea toda norma, sentencia o simple decoro, y una representación en el Parlament que se dedica a retirar la bandera de España de los bancos de oposición mientras esta se encontraba ausente en la legítima protesta contra le rodillo parlamentario nacionalista.

Se les dio una oportunidad en 1978 para construir un autogobierno y la han dilapidado. La única forma de recuperar el orden constitucional, pues, y sin que se cuestione la legitimidad democrática, me parece que sería aplicar un sistema d e gobierno parecido al de la autonomía de Irlanda del Norte en el Reino unido, en principio transitoriamente, tal vez durante los próximos 25 años, un tiempo razonable para recuperar la generación destrozada por el independentismo.

El mismo precisaría de realizar las siguientes actuaciones:

  1. Activación del artículo 155 CE: Que es el título legal habilitante para justificar una profunda intervención de las instituciones catalanes actuales, recuperando la gestión centralizada  de algunas competencias como: hacienda, seguridad (deshacer la politizada policía autonómica), acción exterior (cierre de “embajadas” no justificadas pro actividad comercial), Educación (con ejecución de las sentencias del TC en materia lingüística), etc…                                                                                                            
  2. Depuración del independentismo catalán: Esto implica instar vía Fiscalía General del Estado, la inhabilitación de todos los funcionarios y cargos públicos que hayan participado en los eventos del proceso independentista. Asimismo, instar la la ilegalización de los partidos que han promovido la secesión (siendo recomendable en el futuro una como causal de ilegalización la de aquellos partidos que sostengan la “ruptura territorial de España por medios ilegales”). También se impedirá el registro de partidos políticos nuevos que sean continuación de los participantes en el proceso independentista. Paralelamente habrá que reconstruir partidos del lado nacionalista entre quienes se habían ido cayendo del barco independentista según avanzaba el “proces” (aquí se puede ser generoso).                                                                                                                                   
  3. Ley de Gobierno transitorio: Presentará el Gobierno en la Cortes una propuesta de Ley Orgánica (aunque podría precisar también una reforma constitucional ordinaria vía 167 CE) que sustituirá transitoriamente el actual Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, en particular en sus aspectos políticos, estableciendo un sistema similar al nor-irlandés, es decir [2]:                                                                                       
    • Gobierno co-participado entre partidos constitucionalistas o autonomistas y nacionalistas moderados .                                  
    • Regla de doble mayoría en el legislativo. En determinada materias, que pueden coincidir las re-centralizadas y añadirse otras como por ejemplo administración pública y de justicia, el Parlament solo aprobará normas que cuenten con la mayoría de votos entre los representantes de nacionalistas y de no-nacionalistas.                                                                                                                                     
  4. Convocatoria de elecciones al Parlament bajo la nueva normativa y formación de un gobierno co-participado que asumirá las competencias autonómicas de forma progresiva. Solo cuando esto se dé podrá desactivarse el 155 CE.

Siguiendo esta hoja de ruta creo posible recuperar la convivencia civil  y la institucionalidad en Cataluña en un en un plazo de tiempo moderado.

[1] Para aprobar la ley de referéndum el día 6 a presidenta del Parlament Carmen Forcadell modificó le orden del día a primera hora de la mañana. Finalizada la sesión del día 6, y ya entrada la madrugada del día 7, se convocaba a la mesa del congreso para introducir la aprobación de la La Ley de transitoriedad (aka, ley de secesión, pero no la se quiere llamar así para burdamente " evitar en el tipo delictivo de secesión del Código penal) -inicialmente prevista 8 de septiembre- y la Sindicatura Electoral que debía encargarse de supervisar la organización y resultados del referéndum. inicialmente prevista 8 de septiembre. En este sentido, el referéndum del 1 de octubre ya no tiene ya la más mínima importancia, se celebre o no, los independentistas aplicaran la secesión a continuación. Por lo que resulta evidente que esto ya no se puede parar solo mediante resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces, y precisa de poderes excepcionales.

[2] Una alternativa a esta ruta sería usar la compulsión del 155 para obligar a conformar el gobierno co-participado y la co-legislación, bajo amenaza de bloquear toda decisión que  no responda a estos criterios, o con la disolución del Parlament.


O descorchamos el 155 o se nos agría.

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