
LA SENTENCIA DEL ESTATUTO DE CATALUÑA.

Hay que saber que el Tribunal, por el fallecimiento del magistrado García Calvo y la recusación de Pérez Tremps, mantenía el número par de magistrados (10), pero con la posición de Aragón Reyes se rompía la "a priori" mayoría favorable a declarar constitucional la mayor parte del Estatuto (6-4), y obligaba a resolver el empate (5-5) con el voto de calidad de la Presidenta. María Emilia se negaba a esto, tal vez por recuerdo de lo ocurrido con el primer Presidente del TC, el prestigioso jurista Manuel García-Pelayo quien uso del mentado voto de calidad para determinar el sentido de la sentencia sobre Decreto-Ley que expropió el grupo empresarial RUMASA, y que a continuación se retiró y al que las criticas le acompañaron hasta su muerte ocurrida solo unos meses después por una enfermedad que arrastraba. Razones para ello tenía, tras la discusión mantenida 3 años antes con la Vicepresidenta del Gobierno, la ex jueza María Teresa Fernández de la Vega en pleno desfile por el Dia de La Hispanidad (12 de octubre de 2007). Al final no se libró de las críticas, desde todos los lados (creo que este es el único homenaje que tuvo) y una vez terminó su mandato en el Tribunal no se le ofreció puesto alguno relevante, ni siquiera, como es habitual, el de Consejera de Estado (y que si se le ofreció -y aceptó- Fernández de la Vega). Soy de los que opina que su gestión del caso no fue la más acertada, aunque tengo por correcta la sentencia final.
y sería
En mi opinión, el objetivo de la fotografía de portada fue presionar a este último, pero no obstante mantuvo su postura contra viento y marea. No fue la única presión recibida desde EL PAÍS, que durante ese tiempo difundió varias noticias sobre el magistrado (algunas de índole personal), lo que provocaría que escribiera una dura carta al director solo una semana antes de publicarse la fotografía.
LA LEY ANTITABACO DE ZP
Otro detalle que llamaba la atención era el puro que se fumaba uno de los retratados (hoy no consigo identificar bien cual, pero creo que era el mismo Manuel Aragón), y que con cierta sorna podía interpretarse como un desafío a la Ley antitabaco aprobada por el Gobierno de Zapatero en 2005. En diciembre de ese año, la Ley 42/2010, que reformaba la anterior, prohibiría fumar en espectáculos públicos, también los celebrados al aire libre. Ahondando en la anécdota, el TC nunca ha pronunciado sobre las restricciones al consumo de tabaco en lugares públicos, cosa que sí ha hecho el TC Alemán o el TC peruano, por poner dos ejemplos.
LA PROHIBICIÓN DE LAS CORRIDAS DE TOROS EN CATALUÑA
Como último detalle de la “especial trascendencia constitucional” de la fotografía, destacaría el que magistrados con “sensibilidades” políticas distintas, disfrutarán juntos de una corrida de toros, demostrando que dicha afición es algo transversal y perfectamente presente en gentes con formación superior, y no -como a menudo se ridiculiza por los antitaurinos- una cosa de fachas y paletos. Aunque la prohibición de los toros en Cataluña vino muchos años después, la fotografía dice mucho al respecto, y a nadie debe extrañar que un TC con una composición totalmente distinta amparara la declaración de las corridas de toros como bien de interés cultural y levantase su prohibición en toda España (y no solo en Cataluña, afectando a una Ley similar de las Islas Canarias), ya que las sentencias emitidas en recursos de inconstitucionalidad contra leyes y otras normas generales tienen efectos erga omnes.
En fin, debates constitucionales.
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