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La ‘reflexión colectiva’ como fraude de ley electoral

A última hora, el "Movimiento M-15" modificaba la denominación de su convocatoria para este sábado, día de reflexión antes de las Elecciones Municipales y Autonómicas del 22-M. El fin, burlar la prohibición de manifestarse de la Junta Electoral Central, por lo que la concentración a pasado a denomminarse "reflexión colectiva"


Es oír el termino “colectivo” asociado al de “voto” y me viene a la cabeza viejas formulas totalitarias y anti-democráticas donde la participación política del ciudadano no era una expresión libre e independiente de la conciencia, sino un apéndice más del grupo, etnia o clase en que se integra o es integrado con o sin su voluntad. Así, el voto en una democracia es un acto esencialmente individual, y de la máxima categoría, hasta el punto que en las sociedades más avanzadas se garantiza su secreto. Asimismo, la reflexión del voto es un acto estrechamente ligado a la libertad de conciencia, que tiene lugar en el fuero interno de la persona y debe contar con la debida garantía de los poderes públicos frente a influencias externas significativas. Esta garantía en la ley electoral con la "neutralidad" exigida para las jornadas de reflexión y votación que deben carecer de actos que tengan intención de influir sobre el resultado electoral. 



Con esto, la idea de “reflexión colectiva”, no debería formar parte del lenguaje democrático por ser contraria a la conciencia individual en que se fundamenta el sentido del voto, y que vendría a ser sustituida por una nebulosa “conciencia colectiva”. Es pues un lenguaje totalitario que numerosas personas (creo que muchas bienintencionadas) están permitiendo y asimilando sin cuestionar su fundamento. Los concentrados, siguen pidiendo la abstención y el voto nulo, o al menos contrario a las formaciones mayoritarias PP-PSOE, a las que niegan que los representen (aunque muchos les votaran antes), lo que resulta en una recomendación de voto ilícita (violenta y coactiva, aunque no incluya la agresión física) sobre la conciencia individual de los votantes, tanto de los allí reunidos, como de los la observan desde fuera. 

La “reflexión colectiva” es una burla a nuestro Estado de Derecho, un fraude a nuestra ley electoral, y una violación del derecho de sufragio y de la libertad de conciencia.


ALGUNAS NOTAS A LOS ARGUMENTOS LEGALES "PRO-MOVIMIENTO M-15"

Sobre el voto particular discrepante de la Junta Electoral.

Leo el voto particular emitido por Luciano Valera, miembro de la Junta Electoral Central, a favor de las concentraciones. Me sorprende encontrar en este, magistrado del Tribunal Supremo del que se alaba la usal calidad técnica de sus opiniones jurídicas, una argumentación tan endeble. La única explicación que se me ocurre es que, en este caso, haya pesado más su condición de miembro de Jueces para la Democracia, organización judicial que ha salido en defensa de los concentrados (¿será este un ejemplo de la independencia judicial que predican los manifestantes?). Así:


- Valera considera que la emisión de mensajes de naturaleza electoral únicamente pueden realizarla los partidos políticos y no otros agentes sociales, extremo que no se sostiene a poco que uno viva en este mundo. 


- Igualmente, el magistrado ignora la intención de los concentrados de influir en el resultado electoral, reconocida por ellos mismos y evidenciada con su llamamiento a la “reflexión colectiva” y sus "recomendaciones" sobre el voto. 


- Tampoco tiene en cuenta  que el movimiento se ha convertido ya, de facto, en un "agente político", con su propio programa (de eso se han dado cuenta algunos de los que han intervenido en o apoyado las movilizaciones) y como tal ha venido actuando en los últimos días de campaña y en las jornadas de reflexión y votación, violentando la ley electoral y la Constitución. 


En conclusión, la Junta Electoral hizo bien en declarar la ilegalidad de las concentraciones y en no aceptar los argumentos de Luciano Valera, quien debería tener la valentía de retractarse de los mismos a la luz de lo acontecido últimos días.  

Sobre el comunicado del “Movimiento 15-M” sobre las concentraciones.

Desde el “15-M” se distribuyó durante el sábado un comunicado donde defendía la legalidad de las concentraciones, donde saltan a primera las contradicciones de este movimiento, entre la improvisación y la estrategia de confusión típica de las organizaciones con finas subversivos. Tras haber negado sistemáticamente toda legitimidad de la Junta Electoral y del sistema democrático vigente, ahora dicen estar respetando sus leyes. Incluso pese a denunciar la falta de separación de poderes qeu aqueja a la justicia española, no dudan en apoyarse en una supuesta jurisprudencia del Tribunal Constitucional que les da la razón en us pretensión de manifestarse en la jornada de reflexión, pero que -como ya explique en una anterior artículo- interpretan erróneamente


Sabedores de que su posición desde el punto de vista legal es endeble apelan a los “usos sociales” del derecho, lo que en su boca viene a significar que ellos usan las leyes en el sentido que les da la gana y ese es el sentido que ha de tener la ley y no otro. Esto es lo mismo que negar toda ley y me recuerda mucho al “uso alternativo del derecho” que tanto daño ha hecho a la justicia en España. 


Sobre que es "alteración del orden publico”.

He escuchado estos días que las revueltas no son alteraciones del "orden publico" (único límite constitucional a los derechos de reunión y manifestación) debido a la ausencia de disturbios o violencia. El "orden publico" no es eso, ni tampoco es un concepto subjetivo (como se interpretaba durante la dictadura), sino objetivo. En efecto, como ha señalado de forma reiterada la doctrina constitucional, es lo contenido en la ley y la Constitución que afecta a un determinado ámbito lo que conforma el orden publico aplicado la caso. En otras palabras, la ley electoral y los derechos de participación política son el "orden publico" afectado por las concentraciones. La alteración de la "jornada de reflexión" y de la "jornada electoral" son violaciones del “orden público electoral”, y por tanto no pueden ampararse bajo el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación al tratarse de atentados de primera magnitud al "orden público".




PD:  Las concentraciones comienzan afectar gravemente a la libertad de vecinos y comerciantes.

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