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PROPUESTA DE TRATAMIENTO DE LOS POLÍTICOS Y CARGOS PÚBLICOS INVESTIGADOS JUDICIALMENTE (EDITADO)

Con motivo del fallecimiento de Rita Barberá, ex-alcaldesa de Valencia y Senadora por la Comunidad Valenciana, solo dos días después de declarar ante el Tribunal Supremo por un supuesto delito de blanqueo de capitales con objeto de financiar al Partido Popular valenciano, un conocido periodista exponía en Twitter su sorpresa “por la falta de iniciativas para resolver la tensión entre la presunción de inocencia y la pérdida de confianza en casos de corrupción”. Recogí el guante y resumí en un par de tuits mi propuesta que ahora he querido desarrollar algo más en esta anotación del blog.

El tratamiento procesal de los cargos públicos investigados judicialmente, en particular de los electos mediante sufragio, se ha convertido en un problema debido a la dificultad para la convivencia entre las nuevas exigencias de control del poder por la opinión pública y las categorías jurídicas tradicionales del proceso penal, más acentuado si cabe en España debido a lo que considero una muy baja cultura jurídica de la población en general para lo que es un país considerado "desarrollado". 

Poniéndonos en situación, en el proceso penal, y hasta la reforma de la LECRIM de 2015 existían las siguientes figuras procesales:

- "testigo": aquel que conoce o parece conocer de un hecho o parte de un hecho delictivo, pero no es participe del mismo y del que puede dar testimonio aclaratorio.

- "imputado": (en fase de instrucción): aquel que está implicado en le hecho delictivo en grado de autor, colaborador necesario, o complice.

- "procesado" (una vez se dicta auto de procesamiento al final de la fase de instrucción): es le impuado al que le juez de instrucción, despues de practicada la instrucción tiene pleno convencimiento de que existe responsabilidad peal en el hecho delictivo y por eso pide que se le enjuicie.

- "acusado" (durante el juicio oral): confirmado el auto de procesamiento, el procesado pasa a enfrentar el juicio oral.

- y "responsable civil": en todas las fases aquel tercero que carece de responsabilidad penal, pero ha de responder por daños y perjuicios derivados del delito (que suelen ser aseguradoras o el Estado), o es beneficiario a titulo lucrativo del mismo (es lo que se reclama al Partido Popular en el proceso seguido contra la trama de la Gürtel). 

El conflicto principal creo que se encontraba entonces (como hoy) en la fase instrucción y en el diferente tratamiento procesal de las figuras de "testigo" y el "imputado". Así, el citado como "testigo" no puede mentir o no declarar sin incurrir en delito de falso testimonio o de obstrucción con la justicia, además de no tener derecho a la asistencia letrada, como si puede el "imputado". Por eso, cuando un juez identificaba su posible implicación en el hecho delictivo debía parar la declaración e imputarle formalmente, emplazándole a un momento posterior pudiéndose acompañar de su abogado y haciéndole partícipe del expediente judicial en la medida que no fuera secreto. Esta mutación del "testigo" en "imputado" podía ocurrir en cualquier momento de la instrucción, no presuponía el posterior procesamiento y acusación, y ni mucho menos la condena en sentencia, pero se había extendido su uso por el riesgo de que, si el juez instructor no imputaba, todo lo actuado -a partir de ese momento- se pudiera considerar nulo por contravenir los derechos procesales de la persona. Sin embargo, la palabra "imputado" se convirtió ante la opinión pública, principalmente por culpa de los medios de comunicación, en un estigma social y en una suerte de “presunción de culpabilidad”.

Para los cargos público o funcionarios, y debido al aumento de denuncias por corrupción y la excesiva duración de las instrucciones penales, la condición de "imputado" se ve acompañada de una gran y continuada en tiempo presión social y política (acentuada por por los nuevos partidos, Ciudadanos y Podemos, que han hecho de su estandarte la lucha contra la corrupción) y mediática (sobre todo por ciertas televisiones privadas, como La Sexta y Cuatro) para que estos dimitan o san cesados en el cargo.

La reforma de la LECRIM de 2015 modifico, sin más, la denominación de "imputado" por la de "investigado", pero sin cambio alguno en el problema anteriormente explicado, que persiste.

El fondo de este conflicto, para mi, está en la poca comprensión de nuestro sistema de garantías constitucionales, y en particular de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y ser elegido para cargos públicos (art. 23.2 CE). La supremacia de estos dos derechos me parece irrenunciable en una sociedad democrática, y no cabe matización alguna, siquiera en el marco de una investigación penal. El obligar a dimitir a un político "investigado" o "acusado" sería una decisión ilegitima y por tanto, inconstitucional, tanto si se incluye como fundamento de un acto administrativo de cese como su incorporación en una ley con carácter general[i].

Para tratar de resituar este conflicto dentro de la ley procesal (que creo se encuentra hoy desfasada y desbordada) al tiempo que se satisfacen tanto las garantías constitucionales como la salvaguarda del principio de confianza legítima de los ciudadanos en sus representantes y administradores, he elaborado esta propuesta, de la que soy consciente no gustará a quienes tenga posiciones extremas en uno u otro sentido, consistente en la inroduzcion de una medida cautelar de suspensión del ejercicio del cargo vinculada al a instrucción del proceso penal[ii]. 

I) REGLA GENERAL: MANTENIMIENTO DEL CARGO PÚBLICO.

- Todos los cargos públicos (sean funcionarios, altos directos o electos) en condición de “investigadosno pueden ser apartados o cesados de sus cargos, ni ser obligados a dimitir de los mismos, mientras dure la investigación, ya que prevalecen sus derechos constitucionales mientras solo exista una mera sospecha de implicación en hechos delictivos. 

- Los cargos o funcionarios en situación formal de "acusados", en todos los casos, y una vez confirmado el auto de procesamiento, serán suspendidos de sus cargos durante el tiempo que dure el juicio oral y hasta que se dicte sentencia, ya que el ejercicio del cargo no es racionalmente compatible con la asistencia al juicio.

- Si la sentencia es absolutoria la restitución en el cargo será inmediata, con independencia de que ésta sea recurrida en apelación o casación. Si es condenatoria se mantendrá la suspensión hasta la confirmación (o rescisión) en recurso de la condena.

II) EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL: SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL CARGO PÚBLICO.

- Se establecerá como medida cautelar la suspensión temporal de cargo público[iii] a aquel que esté en situación de "investigado" siempre y cuando se den una serie de supuestos tasadosPor ejemplo:


  • que el delito este directamente relacionado con el cargo que ejerce en ese momento;
  • la gravedad cuantitativa o cualitativa del delito (a partir de determinada cuantía, por mediar violencia en las personas, para determinados tipos de delito como financiación ilegal de partidos, colaboración o apología del terrorismo, etc);
  • investigaciones múltiples (se encuentre investigado ante 2 o más órganos judiciales distintos por varios delitos de corrupción de carácter más leve).
  • se dicte una medida cautelar de prisión preventiva por riesgo de fuga, de destrucción de pruebas, o de reincidencia. 
- La suspensión no será mayor a los 6 meses, tiempo máximo que la LECRIM ha establecido para la instrucción, y solo ampliable si se amplia también este.

- Durante la suspensión, en el caso de cargos representativos, no se tendrá en cuenta el escaño suspendido a efectos del cálculo de mayorías parlamentarias.

- La decisión de suspensión se tomará de urgencia a solicitud del juez o fiscal por una sala especial del TSJ de la Comunidad Autónoma (para cargos públicos locales o autonómicos) o el Tribunal Supremo (para los del Estado). Será impugnable dentro de los 3 días siguientes.

- El tiempo pasado en "suspensión temporal de cargo" será descontado del total de la pena de inhabilitación, general o especial, para el ejercicio de cargo público.

III) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EVITAR LA CRIMINALIZACIÓN DEL INVESTIGADO.

Paralelamente a las anteriores disposiciones, deberán reformarse las leyes procedentes para evitar las siguientes situaciones:
  • Pena de telediario.
Se ha de prohibir que la policía realice detenciones públicas de políticos en donde se esposa e introduce en un vehículo policial al investigado como si se tratará de una persona que se ha resistido al arresto, suponga algún peligroso para las personas, o existiera un riesgo claro de fuga. 

Se sustituirá en estos casos por la citación personal, o el mero acompañamiento policial. si es posible el detenido viajará en su propio vehículo (aunque no sea ya un cargo público, este supuesto me lo ha sugerido la forma para mi injustificada en que se detuvo al ex-Ministro de Economía Rodrigo Rato, durante un registro de su domicilio y despacho profesional.

  • Acoso periodístico
Deben prohibirse las concentraciones permanentes de medios de comunicación en el domicilio o lugar de trabajo del político investigado. Esta práctica -que parece importada de la prensa del corazón- ha sido practicada sobre todo por algunas televisiones y radios, con conexiones en directo con sus reporteros desplazados en el lugar para comentar cualquier “novedad” de la investigación. Esta práctica no puede ampararse en la libertad de prensa ni el derecho a la información pues los mismos pueden sustentarse igualmente sin ella, y por le contrario generan una sensación de persecución (Esto fue particularmente destacable en el caso de la ex-Alcadesa de Valencia, Rita Barberá, durante los ultimos años).

  • Acoso ciudadano o “escraches”.
Similar al fenómeno anterior, con la agravante que es provocado por ciudadanos particulares. En algunos de estos casos se han llegado a producir hechos violentos, la invasión del domicilio, lanzamiento de objetos pintadas, amenazas, etc, con un efecto intimidatorio para el afectado y sus familias y vecinos.


Esta es, pues, mi propuesta y espero sea bien recibida. Soy el primero que defiende la contundencia en la respuesta a casos de corrupción política, pero hemos de erradicar ciertas prácticas que en el camino están subvirtiendo la presunción de inocencia y otros derechos constitucionales (como la intimidad personal y familiar, o el honor) desvirtuando nuestro Estado democrático de Derecho. Pero tan importante como lo anterior es hacer pedagogía de que no todo vale en la lucha contra el delito.




[i] Más dudas me plantea la expulsión del partido político, la cual solo afecta al derecho de asociación con fines políticos (arts. 22 CE + 8 CE), siendo a priori los códigos éticos contenidos en los estatutos partidarios o reglamentos de organización interna, instrumentos legítimos para sancionar internamente al político investigado. No obstante, seguiría estando ahí la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad de las penas y sanciones, que tal vez debiera contemplar que para los "investigados" se de una sanción de suspensión de militancia, pero no la tan grave de expulsión. Lo que no podría en absoluto es obligarse a que un cargo parlamentario ha devolver su acta, ni justificar la suspensión o expulsión en la no devolución del acta, sino en el hecho de estar "investigado".

[ii] Si bien no analizaré el tema del “aforamiento”, de implantarse un sistema como el que propongo, junto a otras medidas que puedan incorporarse para asegurar la independencia judicial, podría estudiarse su supresión para los parlamentarios, incluida la reducción del alcance de la inmunidad parlamentaria a exclusivamente los actos parlamentarios.


[iii] La reciente STC 185/2016, aunque en relación a la ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional, ha determinado que la suspensión temporal de un funcionario o cargo publico, incluso si es uno electo o parlamentario, cabe en nuestro ordenamiento constitucional fuera de un procedimiento sancionador, al tener una finalidad de restablecer el orden legal que habría sido alterado por dicho funcionario o cargo público y no  una finalidad retributiva. Un fundamento similar podría amparar la suspensión temporal del investigado.

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