Tras dos meses
de parón, aparentemente motivados por los debates de investidura a la
presidencia de Gobierno (de 30 de agosto y 26 de octubre) el Tribunal
Constitucional de España retomó el lunes 31 de octubre la publicación de sus Sentencias donde resuelve diferentes conflictos constitucionales (gráfico 1).
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Gráfico 1. En rojo fechas de publicación de sentencias. |
Como detalle a considerar, este
parón no se dio durante la anterior (y breve) legislatura salida de las urnas
del 20-D, y le TC siguió publicando sentencias en el periodo que media entre el
fallido debate de investidura de Pedro Sanchez (1 de Marzo) y la disolución de
las Cortes para la convocatoria de las nuevas elecciones (3 de mayo) (gráfico 2),
lo que nos da una idea de lo delicada que se había vuelto la situación en los
ultimos meses en torno a la gobernabilidad del país tras el
26-J, con un ejecutivo funciones desde hacía 1 año y con la amenaza latente de
unas terceras elecciones que podían alojar un resultado no muy distinto del
presente.
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Gráfico 2. En rojo fechas de publicación de sentencias. |
Los que
conocemos algo la justicia constitucional española, sabemos que el TC ha
procurado siempre que su trabajo tenga la menor influencia posible en el debate
político partidario del momento y evitar que sus sentencias puedan presentarse como
un respaldo o censura de una determinada fuerza partidaria. En este momento, además,
están pendientes de resolución asuntos de cierto calado jurídico y mediático,
como son el alcance del control parlamentario del gobierno en funciones (que ha
enfrentado a Gobierno y Congreso desde el 20-D), o la validez de las nuevas
facultades otorgadas al TC para la ejecución de sus propias sentencias (con el
proceso soberanista catalán de trasfondo). Los tiempos de la Justicia
constitucional son otros que los de la política, aunque esto sea difícil de
entender por los ciudadanos que solicitan del máximo organo que resuelva con prontitud
los conflictos que se le presentan.
Entrando en materia, entre las Sentencias
publicadas hay varias que considero de especial importancia:
El primer lugar, destacaría la STC 153/2016 por la cual el TC resuelve
sobre el polémico asunto de la supresión de la Radio Televisión Pública
Valenciana operada por el anterior Gobierno de esta Comunidad Autónoma, del
Partido Popular. Por un lado, declara la “pérdida sobrevenida de objeto” del
recurso en aspectos relativos a la validez (material y formal) de la decisión
de cierre del ente, en la medida en que el nuevo gobierno autonómico (PSPV-PSOE
con apoyo de Compromís, Podemos) habría decidido reinstaurarlo. No creo que
esta sentencia satisfaga a muchos y ciertamente deja sin juzgar la cuestión central
que es la incidencia en los medios de comunicación públicos (conectados al
derecho a recibir información) del principio de estabilidad presupuestaria. Para
el resto de impugnaciones relativas a los derechos laborales del personal de la
Radiotelevisión, el TC remite a los órganos judiciales ordinarios (gráficos 3, extracto de la Sentencia).
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Gráfico 3. |
En sendas
resoluciones, el TC tumba dos leyes del Parlamento Catalán. Una por vulnerar la
libertad de establecimiento de grandes centros comerciales sin justificar le
interés general, lo que contraviene la legislación básica del Eº sobre
ordenación de comercio (STC 157/2016);
y otra por invadir la competencia exclusiva del Estado para determinar la
legislación laboral al regular esta región diferentes aspectos relacionados con
la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mercado
laboral (STC 159/2016). Estas
sentencias se encuadran en la jurisprudencia sobre distribución territorial de
competencias y los límites que tienen las CCAA a la hora de legislar sobre
materias en las que el Estado posee título competencial exclusivo o básico. El
TC lleva ya un tiempo ejecutando una defensa activa de la Unidad de Mercado
nacional frente a la segmentación autonómica, y que coincide con la voluntad
del Gobierno popular actual expresada principalmente en la creación de la CNMC
y la publicación de la Ley de Unidad de Mercado, lineamiento que es criticado
por una parte de la doctrina por, a su juicio, no ajustarse a la jurisprudencia
consolidada del TC (critica que yo no comparto). En este sentido, la primera de
las dos sentencias cuenta con un Voto particular discrepante firmado por los
magistrados Adela Asua Batarrita y Fernando Valdés Dal-Ré.
Siempre son relevantes los amparos en que
el TC cuestiona decisiones del Tribunal Supremo (STC 147/2016). No olvidemos que uno de los supuestos de Especial
Transcendencia Constitucional es el apartamiento de la doctrina del TC (que yo
denomino “amparo correctivo”), y que parece específicamente diseñado para el
Supremo. En esta ocasión, el TC reprocha que no entrase a resolver sobre la
cuestión de fondo de un recurso de casación para unificación de doctrina en que
se cuestionaba la competencia de un órgano administrativo para decretar la
amortización de una plaza de funcionario.
Muy interesante es este otro amparo
parlamentario (STC 143/2016), por el
cual el TC convalida la reducción de plazos para la tramitación de los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Asturias. Sin duda será tenido en
cuenta por el Gobierno Nacional recién investido, el cual tiene que aprobar en
menos de dos meses los presupuestos para el año 2017.
Otros pronunciamientos menores que me
gustaría destacar son:
La STC 144/2016 presenta el enésimo amparo
por investigación insuficiente de denuncia de torturas bajo custodia policial,
y que se presentan sistemáticamente por detenidos por delitos de terrorismo
(aprovechándose del régimen más estricto de detención preventiva para estos
casos). Estas sentencias no presuponen la existencia del delito denunciado (en
general son denuncias falsas), y solo censuran la no realización de las
actuaciones suficientes para esclarecer si este se dio, lo que es una
obligación internacional contraída por España (uno de los supuestos de Especial
trascendencia constitucional). Dado que se genera una imagen negativa del país
creo que sería bueno que el Legislador y Ejecutivo aborden de una vez las
reformas oportunas en la LECrim y protocolos policiales para que no se vuelvan
a dar este tipo de sentencias.
Otro tema
recurrente en el TC son los amparos por no emplazamiento al proceso de la parte
demandada. En esta tanda tenemos uno (STC 150/2016) por el cual lo afectados,
una pareja británica, en una ejecución hipotecaría no fueron notificados en su
domicilio en Reino unido, el cual constaba en autos. Este es un tema que pude
estudiar en profundidad durante mi paso por el TC de España, y sigo opinando lo
mismo, este problema -que se arrastra desde antes de la “moderna” LEC de 2001-,
solo se solucionará si se empieza a sancionar a los jueces que no realicen las
averiguaciones mínimas para notificar personalmente. Hay que tener en cuenta
que el deficiente emplazamiento casi siempre da lugar a la nulidad de todo lo
actuado (viola el derecho a la tutela judicial sin indefensión) y obliga a la
retracción de actuaciones al inicio del proceso con los costes que ello implica
para la Administración de Justicia.
Aparte de las anteriores, destacaría estas
sentencias que me parecen de interés para litigantes:
Para los civilistas, la STC 148/2016 da amparo en un recurso
contra cláusulas suelo en préstamo hipotecario por interpretación irrazonable
de la ley procesal y que es contraria a la doctrina del TJUE.
Para los recurrentes en Conflictos en
Defensa de Autonomía Local, la STC152/2016 recuerda que el órgano consultivo autonómico (o, de no existir
este, el Consejo de Estado) actúa como filtro de las impugnaciones de los entes
locales, ya que aquellas que no se hayan sometido a informe previo de dicho
órgano no podrán formar parte de la demanda de amparo, siendo rechazadas “in
límine” por el TC.
Para los administrativistas será de
interés la STC 155/2016 que resuelve
sobre un recurso que tiene como trasfondo la obligación (incluida en la Ley de
Economía Sostenible) de que las Administraciones públicas justificasen el
“interés general” porque el que establecen el "silencio negativo" en
sus procedimientos administrativos. Esta vez relativo a las reclamaciones
patrimoniales de Personal del Servicio de Salud de Galicia, entiende le TC que
se da la justificación con base en las exigencias de control del gasto no
previsto a nivel presupuestario.
Finalizo con la STC 146/2016 que incide sobre una cuestión procesal hoy centro del
recurso de amparo: la Especial
trascendencia Constitucional (ETC). Así, el TC debía pronunciarse sobre si
el juez que rechazo el recurso de un extranjero contra una orden de expulsión
del territorio nacional -por falta de competencia al no ser el del domicilio
del recurrente- vulneró el derecho a la tutela judicial. El recurrente alegó en
su escrito que estaba siendo afectado un aspecto de un derecho fundamental del
que no había doctrina constitucional, sin embargo, el TC considera que no se
razonó de manera suficiente la ETC e inadmite en sentencia. Cuenta con un voto
particular discrepante del Magistrado Xiol Rios, quien recuerda que, desde la
STEDH de 20 de enero de 2015, caso
Arribas Antón contra España, el TC hace expresa en sus providencias de
admisión la concreta causa en que considera que se fundamenta la ETC del
recurso, pero ahora el voto mayoritario no expresa por qué ha modificado su
opinión. También entiende que, además de ser admitida, debió ser estimado el
amparo.
Aberto Neira.
Aberto Neira.
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